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Sucesiones

Conoce este trámite a fondo y aprende cuáles requisitos necesitas para solicitar este servicio en la Notaría Quinta de Manizales.

¿Qué es una sucesión?

Después de la muerte de un familiar, este trámite permite que los bienes del difunto sean repartidos junto con sus derechos y obligaciones. Esta gestión se puede hacer ante la notaría por mutuo acuerdo entre los involucrados, quienes en caso de que la cuenta exceda los 40 salarios mínimos legales vigentes, deberán ser representados por un abogado.

Requisitos

  • Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del (de los) causante(s).
  • Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento y fotocopias de sus cédulas de ciudadanía.
  • Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
  • Escrituras o títulos de adquisición de los bienes dejados por el causante.
  • Comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles, si aplica.
  • Prueba del crédito invocado si él o uno de los solicitantes fuese acreedor del causante.
  • Poder conferido al abogado, por cada uno de los herederos. 
  • Solicitud diligencia de inventario y avalúo de los bienes.
  • Trabajo de partición y adjudicación.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Si el causante otorgó testamento, se debe presentar copia del mismo con su respectiva nota de vigencia expedida por la oficina de registro de instrumentos públicos.

Preguntas frecuentes

¿Es necesaria la presencia de un abogado para una sucesión?

No es necesaria la presencia de un abogado si los bienes en la sucesión no superan los 40 salarios mínimos vigentes.

¿Quiénes pueden heredar?

En Colombia existen órdenes hereditarias que se encargan de establecer quienes son los herederos, teniendo en cuenta los grados de relación y consanguinidad así:

  • Primer orden: hijos.
  • Segundo orden: los ascendientes del causante (padres) y el cónyuge o compañero permanente.
  • Tercer orden: los hermanos del causante y el cónyuge o compañero permanente.
  • Cuarto orden: los sobrinos, cónyuge o compañero permanente.
  • Quinto orden: el I.C.B.F.

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