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Reglamento de propiedad horizontal

Conoce este trámite a fondo y aprende cuáles requisitos necesitas para solicitar este servicio en la Notaría Quinta de Manizales.

¿Qué es el reglamento de propiedad horizontal?

Cuando una propiedad horizontal es de dominio tiene espacios de dominio particular y a la vez de dominio común, se debe pactar a través de Escritura Pública la forma de administración y goce de dichos espacios, tal como lo explica la ley 675 del 2001.

Requisitos

  • Certificado de Cámara y Comercio de existencia y representación legal, si es persona jurídica. 
  • Licencia de construcción con la nota de ejecutoria.
  • Planos arquitectónicos.
  • Documento detallando linderos, áreas comunes y estatutos de copropietarios.

Preguntas frecuentes

¿Es posible cambiar el reglamento de propiedad horizontal después de ser acordado?

Sí es posible, sin embargo, el nuevo reglamento debe ser aprobado en asamblea general, luego presentar en la notaría el acta de asamblea y la minuta en medio magnético, junto a la cédula de ciudadanía y acta de nombramiento del administrador o representante legal. 

¿Qué información lleva el reglamento de propiedad horizontal?

Según el artículo 5 de la ley 675 del 2001, la Escritura Pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:

  1. Nombre e identificación del propietario.
  2. Nombre distintivo del edificio o conjunto.
  3. Determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  4. Identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  5. Determinación de los bienes comunes, indicando los que tengan el carácter de esenciales y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, si fuera el caso.
  6. Coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, si fuera el caso.
  7. Destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  8. Especificaciones de construcción, condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Además de este contenido, los reglamentos de propiedad horizontal deberán incluir las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto. 

Ten en cuenta esto:

Parágrafo 1° En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.

Parágrafo 2° En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados, adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, estos podrán sustituir los elementos de determinación del terreno enunciados en el numeral tercero del presente artículo.

Parágrafo 3° Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial podrán consagrar, además del contenido mínimo previsto en esta ley, regulaciones tendientes a preservar el ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil en los bienes privados, y a propender a su ubicación según el uso específico o sectorial al cual se encuentren destinados, así como las obligaciones específicas de los propietarios en relación con sus bienes privados.

Parágrafo 4° El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título.

Artículo 6° Documentación Anexa. Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.

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