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Poderes

Conoce este trámite a fondo y aprende cuáles requisitos necesitas para solicitar este servicio en la Notaría Quinta de Manizales.

¿Qué es un poder?

Es un documento por el cual una persona otorga permisos a otra para actuar jurídicamente en su nombre.

Requisitos

  • Para el poder general, datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe).
  • Los poderes generales para cualquier clase de proceso, sólo podrá conferirse por Escritura Pública. 
  • Para el poder especial, incluir descripción detallada del acto a realizar. 
  • Firma.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de poder hay?

Existen dos:

  • El poder general que se otorga para todos los negocios o trámites, se entrega para realizar varios trámites sin perder vigencia y siempre va a constar en Escritura Pública.
  • El poder especial, que comprende uno o más negocios determinados. Solo se entrega para la ejecución de un trámite en específico y por lo general consta en documento privado.

Los dos pueden otorgarse por Escritura Pública, sin embargo, el poder general siempre debe conferirse por medio de ella.

¿En quién cae la responsabilidad de las acciones que se gestionen con un poder?

Si la persona que recibe el poder (mandatario) actúa dentro de la esfera del poder, sus efectos recaen sobre la persona que entrega el poder (mandante). El poder general otorga facultades sin limitación, salvo las exclusiones o prohibiciones que se pacten en el mismo o que contemple la ley; por ejemplo, otorgar un testamento.

¿Qué datos debe llevar este documento?

Poder General:
Debe tener los datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe), firma y sello del notario. Si hay alguna limitación se debe especificar.

Poder Especial:
Datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe), descripción detallada del acto a realizar, persona natural o jurídica a la cual se dirige, firma y sello del notario.

Si en el documento se refiere a uno o varios inmuebles, debe incluir la matrícula inmobiliaria y el código catastral e ingresarlo al repositorio de poderes (VUR).

El poder debe ser autenticado personalmente en la notaría, con los documentos de identidad en original.

Cuando quien otorga el poder es una sociedad, el funcionario ante quien se otorga hará constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, de la misma manera se procederá cuando quien confiere el poder sea apoderado de una persona.

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