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Permuta

Conoce este trámite a fondo y aprende cuáles requisitos necesitas para solicitar este servicio en la Notaría Quinta de Manizales.

¿Qué es una permuta?

Los artículos del 1955 al 1958 del Código Civil colombiano, se declara la permuta como un acto entre dos personas que les permite intercambiar un bien por otro, sin involucrar pagos, a menos que sea para igualar el valor de las cosas permutadas.

Requisitos

  • Cédula de ciudadanía.

Para inmuebles debes adjuntar: 

  • Escrituras Públicas de los propietarios. 
  • Paz y salvos de valorización, impuesto predial y administración, si aplica. 
  • Valorización departamental y municipal.
  • Certificado de libertad reciente, si el predio es rural, no debe tener más de 5 días de expedido. 

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si uno de los bienes a intercambiar es más costoso que otro?

Se puede negociar un excedente sin necesidad de alterar o modificar la permuta como tal. Sin embargo, si este excedente es mayor al precio del inmueble o del bien que se da como parte de pago, ya no sería una permuta y pasaría hacer una compraventa.

¿Cualquier bien se puede permutar?

Así es, todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el comercio, excluyendo estos casos: 

  • Bienes del estado.
  • Embargos.
  • Bienes que sean propiedad de menores y de personas bajo tutela o curatela y que tengan déficit de valorizaciones inscritos.

¿Cuál es la diferencia entre permuta y compraventa?

La permuta permite que dos personas intercambien bienes iguales. Mientras que la compraventa generalmente es un intercambio de dinero por un inmueble o un bien.

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