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Afectación a vivienda familiar

Conoce este trámite a fondo y aprende cuáles requisitos necesitas para solicitar este servicio en la Notaría Quinta de Manizales.

¿Qué es la afectación a vivienda familiar?

Es la figura que ofrece una protección jurídica a la vivienda familiar, con el fin de evitar embargos o enajenaciones solamente por uno de los cónyuges o compañeros. Sucede cuando la persona que adquiere el inmueble está casada, o siendo soltera, se encuentra en unión marital de hecho. 

Está regulada por la ley 258 de 1996.

Requisitos

  • Cédulas de ciudadanía.
  • Paz y Salvo de impuesto predial y valorización.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Escritura pública de adquisición del inmueble.
  • Que el inmueble sea utilizado únicamente como vivienda.
  • Que los involucrados estén casados o en unión marital de hecho.
  • Ser propietarios del 100% del inmueble.
  • No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
  • Estar inscrito en la oficina de registros públicos.

Preguntas frecuentes

¿La ley 258 tiene alguna excepción?

Si tiene. La vivienda familiar podrá ser embargada cuando la hipoteca se haya hecho antes del registro de afectación familiar. También cuando la deuda que se cobra es original en la financiación de la vivienda.

¿Puede uno de los cónyuges solicitar la afectación a vivienda familiar?

Sí puede, se hace a través del Ministerio de la Ley siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en la ley 258 de 1996, modificada por la ley 854 de 2003. Los inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la ley 258 de 1996 podrán afectarse a vivienda familiar mediante Escritura Pública otorgada por ambos cónyuges o compañeros en unión marital de hecho.

¿Cuándo mi vivienda podría ser embargada?

A pesar de que un inmueble con afectación a vivienda familiar es inembargable, existen algunas excepciones para los siguientes casos:

  1. Cuando el inmueble se hipotecó antes de hacer el registro de la afectación a vivienda familiar.
  2. Cuando la hipoteca se hizo con el fin de garantizar préstamos para la adquisición, mejora de la vivienda o construcción de la misma.

¿Mi cónyuge permanente puede vender o gravar la vivienda familiar sin mi firma?

Claro que no. Los inmuebles con afectación a vivienda familiar no podrán ser vendidos sin la firma o el consentimiento libre de cada uno de los cónyuges.

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